Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
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otro que en su momento se determine mediante Resolución de la Dirección Gerencia
del SES, en la que se detallarán sus funciones, tras informe preceptivo de sus distintas
Direcciones Generales justificando tanto la pertinencia como la viabilidad. Con independencia de que formen parte de un EAP concreto de referencia, los/las profesionales con
nombramiento de área seguirán teniendo como ámbito funcional de actuación toda el
área de salud a la que pertenezcan.
b) Personal de gestión y servicios: personal de trabajo social, de grupo auxiliar de función
administrativa y celador, así como aquel otro que en su momento se determine mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SES, en la que se detallarán sus funciones,
tras informe preceptivo de sus distintas Direcciones Generales justificando tanto la pertinencia como la viabilidad. Con independencia de que formen parte de un EAP concreto
de referencia, los/las profesionales con nombramiento de área seguirán teniendo como
ámbito funcional de actuación toda el área de salud a la que pertenezcan.
Artículo 6. Unidades de apoyo a la atención primaria de salud.
1. E
n función de criterios geográficos, demográficos, epidemiológicos y asistenciales, la Dirección Gerencia del SES determinará la constitución en cada área de salud las unidades
de apoyo que resulten necesarias, directamente coordinadas con el/los EAP de las ZS de
su ámbito de actuación.
2. Las unidades de apoyo a la atención primaria son unidades de atención sanitaria con áreas
de intervención específicas, que complementan a la atención primaria, mejoran su resolución y la accesibilidad a pruebas e intervenciones, dotadas de los recursos técnicos y
profesionales necesarios. Las mismas ejercerán sus funciones en las ZS que se incluyan en
su ámbito de actuación. Dicho ámbito será determinado por la Gerencia del Área de Salud
correspondiente.
3. Atendiendo a sus funciones y con carácter general, las unidades de apoyo a la APS son:
a) Los Centros de Planificación Familiar.
b) Los Equipos de Conductas Adictivas.
c) Las Unidades de Salud Bucodental.
d) Las Unidades de Radiología.
La definición de otras unidades de apoyo a la atención primaria distintas a las establecidas
en este Reglamento, y a las que en todo caso les será aplicable, se efectuará mediante
Resolución de la Dirección Gerencia del SES, en la que se establecerán, además de su de-
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otro que en su momento se determine mediante Resolución de la Dirección Gerencia
del SES, en la que se detallarán sus funciones, tras informe preceptivo de sus distintas
Direcciones Generales justificando tanto la pertinencia como la viabilidad. Con independencia de que formen parte de un EAP concreto de referencia, los/las profesionales con
nombramiento de área seguirán teniendo como ámbito funcional de actuación toda el
área de salud a la que pertenezcan.
b) Personal de gestión y servicios: personal de trabajo social, de grupo auxiliar de función
administrativa y celador, así como aquel otro que en su momento se determine mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SES, en la que se detallarán sus funciones,
tras informe preceptivo de sus distintas Direcciones Generales justificando tanto la pertinencia como la viabilidad. Con independencia de que formen parte de un EAP concreto
de referencia, los/las profesionales con nombramiento de área seguirán teniendo como
ámbito funcional de actuación toda el área de salud a la que pertenezcan.
Artículo 6. Unidades de apoyo a la atención primaria de salud.
1. E
n función de criterios geográficos, demográficos, epidemiológicos y asistenciales, la Dirección Gerencia del SES determinará la constitución en cada área de salud las unidades
de apoyo que resulten necesarias, directamente coordinadas con el/los EAP de las ZS de
su ámbito de actuación.
2. Las unidades de apoyo a la atención primaria son unidades de atención sanitaria con áreas
de intervención específicas, que complementan a la atención primaria, mejoran su resolución y la accesibilidad a pruebas e intervenciones, dotadas de los recursos técnicos y
profesionales necesarios. Las mismas ejercerán sus funciones en las ZS que se incluyan en
su ámbito de actuación. Dicho ámbito será determinado por la Gerencia del Área de Salud
correspondiente.
3. Atendiendo a sus funciones y con carácter general, las unidades de apoyo a la APS son:
a) Los Centros de Planificación Familiar.
b) Los Equipos de Conductas Adictivas.
c) Las Unidades de Salud Bucodental.
d) Las Unidades de Radiología.
La definición de otras unidades de apoyo a la atención primaria distintas a las establecidas
en este Reglamento, y a las que en todo caso les será aplicable, se efectuará mediante
Resolución de la Dirección Gerencia del SES, en la que se establecerán, además de su de-