Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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funciones propias de la atención primaria, facilitando el trabajo en equipo del personal
sanitario y de gestión y servicios de la ZS.
2. Son centros de atención primaria los centros de salud (en adelante, CS), los consultorios
locales y los centros de las unidades de apoyo a la atención primaria.
3. En cada ZS existirá un centro de salud, cuya ubicación se determinará de acuerdo con los
criterios normativamente establecidos. Será el centro de referencia del resto de los centros
de atención primaria de la ZS.
4. Los consultorios locales son centros sanitarios que, sin tener la consideración de centro de
salud, proporcionan atención sanitaria en el ámbito de la APS, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley de Salud de Extremadura y demás normativa.
Artículo 5. Equipo de atención primaria.
1. El EAP está formado por un conjunto multidisciplinar de profesionales pertenecientes al
SES, que desarrollan conjuntamente todas las actividades necesarias para el cuidado integral de la salud de la población asignada, y cuya misión es atender las necesidades de salud
y resolver las que sean de su competencia.
2. En cada ZS se constituirá un EAP. Su estructura y dotación de recursos materiales y humanos dependerá, en cada caso, de criterios de funcionalidad y de las necesidades sociales y
sanitarias.
3. E
 l EAP organizará su funcionamiento siguiendo los principios de eficiencia y de subsidiaridad, mediante la fijación de objetivos comunes y la consecución de los mismos a través del
trabajo en equipo y de la distribución de roles en el seno del mismo, de manera que cada
actividad sea realizada por el/la profesional que la resuelva de forma más eficiente y aportando valor añadido. El EAP así organizado, bajo la guía de la dirección y subdirección de
zona, asumirá la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las actividades, programas
y procesos asistenciales integrados establecidos por la Administración Sanitaria.
4. Forman parte del EAP:
a) Personal sanitario: personal de medicina de familia, de pediatría, de farmacia, de veterinaria, enfermeros/as y enfermeros/as especialistas (considerando, según lo contenido
en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, que la
especialidad de enfermería familiar y comunitaria es la que mejor se adapta a la atención primaria de salud en las unidades básicas asistenciales), personal de fisioterapia y
personal técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería, así como aquel