Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30643

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023040089)
La Organización Mundial de la Salud, en su conferencia de Alma-Ata (1978), planteó la necesidad de que los sistemas sanitarios se estructuraran en torno a la Atención Primaria de
Salud, la cual debía incorporar la participación comunitaria y las actividades de promoción
y protección de la salud, prevención de la enfermedad, y educación sanitaria, como piezas
fundamentales en la consecución de los objetivos de salud. En 2018 la Declaración de Astaná
lo refrenda y asegura que “el fortalecimiento de la atención primaria de la salud es el enfoque
más inclusivo, eficaz y efectivo para la mejora de la salud física y mental de las personas, así
como de su bienestar social, y que la atención primaria de la salud es la piedra angular para
conseguir un sistema de salud sostenible”.
Desde estos comienzos, el panorama normativo español lo ratifica en la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, estableciendo los principios que han permitido configurar el
Sistema Nacional de Salud, mediante el desarrollo de un modelo de atención primaria que
pone el énfasis en la integración en este nivel de las actividades asistenciales y de prevención,
promoción y rehabilitación básicas.
El marco territorial de la atención primaria se determina en el Real Decreto 137/1984, de 11
de enero, sobre estructuras básicas de salud, que define las zonas de salud y sienta las bases
de su funcionamiento.
Por otro lado, en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de
Extremadura, se atribuía a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del
Estado, competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad. En el ejercicio de estas competencias se promulgan el Decreto 3/1987, de 27 de enero, que define y
regula las estructuras de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la
Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que configura la organización pública
de los servicios sanitarios, bajo la denominación de Sistema Sanitario Público de Extremadura, adoptando una estructura organizativa basada en la gerencia única del área de salud, que
pretende, no sólo superar la tradicional separación entre primer y segundo nivel de atención,
sino que incorpora de pleno la salud pública en la propia estructura del área de salud.
Más adelante, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece como competencias exclusivas la sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación