Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2023061723)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023

30524

b) Línea de ayudas destinada a las asociaciones, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas
y con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que:


1.º T
 engan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los
intereses de pequeños establecimientos comerciales y la realización de actividades
que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.



2.º Agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad principal del negocio se
corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de
la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada
por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Para la acreditación del cumplimiento de estos requisitos, la asociación, federación o confederación deberá presentar una declaración responsable conforme el modelo que figura en el
anexo III de la presente resolución.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. Además de las condiciones previstas en el apartado anterior, no podrá obtener la condición
de beneficiario el solicitante que se halle incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cuya justificación se realizará mediante una declaración responsable, conforme al anexo IV de la presente resolución.
2. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, de
sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento podrá consultar de oficio que la
entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones si la entidad
solicitante otorga su autorización expresa al efecto en la casilla correspondiente del modelo
de solicitud. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar junto con la solicitud la
certificación acreditativa correspondiente.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto,
se presentará por cada comunero el anexo VII de la presente resolución, por el que se
autoriza a la Secretaría General competente en materia de Comercio para que recabe de
oficio los datos que acrediten tal circunstancia.