Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2023061723)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023



30523

1.º T
 engan la consideración de pyme, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención
por categorías). Para la acreditación de este requisito el solicitante deberá presentar la declaración responsable que figura en el anexo II de la presente resolución.



2.º La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades
incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril,
por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009
(CNAE-2009). Para la acreditación de este requisito el solicitante deberá presentar
la declaración responsable sobre la actividad económica del establecimiento que se
incluye dentro del modelo de solicitud, en el apartado 7 del anexo I.



Si el solicitante desarrolla con carácter principal la actividad con código CNAE 473
“Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos
especializados”, únicamente podrá ser beneficiario si la ayuda está directamente
vinculada con las tiendas ubicadas en este tipo de establecimientos destinadas al
comercio al por menor de alimentación y/o toda clase de artículos.



Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio
con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando la actividad principal ejercida en el establecimiento sea la de comercio, en función del porcentaje de facturación. El solicitante deberá indicar cuál es
la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud.
No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere
necesaria para su verificación.



3.º Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



4.º Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. A
tal efecto, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud,
el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos
del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa,
el solicitante deberá presentar el alta en IAE.