Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2023061723)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023

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de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerada como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado
de ejecución de inversiones.
No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior
cuando dichos bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas
al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el
período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría
General con competencias en materia de comercio interior. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado
anteriormente, su importe no supere los 300 euros.
c) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el resuelvo decimoséptimo de la presente resolución.
d) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las resoluciones de concesión.
2. L
 as entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico,
las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos
serán incorporados en una base de datos única.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones
subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.