Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2023061723)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
30537
del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
según el modelo establecido en el anexo VIII el presente decreto.
2. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de comercio interior.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. S
e podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que
la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Decimocuarto. Pago de la ayuda.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida, una
vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el
resuelvo decimosegundo y decimotercero de la presente resolución.
2. P
ara efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al
modelo del anexo XI adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales
Lunes 15 de mayo de 2023
30537
del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
según el modelo establecido en el anexo VIII el presente decreto.
2. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de comercio interior.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. S
e podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que
la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Decimocuarto. Pago de la ayuda.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida, una
vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el
resuelvo decimosegundo y decimotercero de la presente resolución.
2. P
ara efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al
modelo del anexo XI adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales