Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2023050121)
Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales de limpieza en el Hospital San Pedro de Alcántara y en el Hospital Universitario de Cáceres de la Gerencia del Área de Salud de Cáceres del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 91
30477
Lunes 15 de mayo de 2023
rendimiento habitual, ni asegurar su funcionamiento normal, sino garantizar los derechos
constitucionalmente protegidos a los que tienen derechos los pacientes y trabajadores,
derecho a la salud y la vida.
La definición y delimitación de las diferentes áreas son las que se establecen a continuación.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La situación de huelga relativa a todo el personal de las empresas Hospitales Cáceres UTE,
Inicia People Services, SL, Insertum Iniciativa SociaL, SL, CEE Edifikare/Tersum, y que afecta
al Hospital San Pedro de Alcántara y al Hospital Universitario de Cáceres se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Se fijan los servicios mínimos en ambos hospitales, habiendo sido informado previamente el
Comité de Huelga designado por el Comité de Empresa, según se detalla a continuación:
1. Hospital San Pedro de Alcántara.
a. Áreas críticas de alto riesgo. 100%.
Se consideran zonas críticas o de alto riesgo las siguientes. La consideración como tal
está motivada por los procesos asistenciales así como por el estado de salud de los y
las pacientes. En el caso de no realizarse la limpieza al 100% en esta zona se pondría
en peligro la salud de los/as pacientes y su derecho constitucionalmente reconocido a
la vida. Igualmente se considera de alto riesgo la cocina ya que, de acuerdo con los requerimientos de Salud Pública, la falta de limpieza de esta zona afectaría a la salubridad
de los alimentos a dispensar a los/as pacientes ingresados/as.
— Biberonería.
—
Cocina.
—
Hemodiálisis.
—
Hemodinámica.
— Hospitalización 4.ª Planta.
30477
Lunes 15 de mayo de 2023
rendimiento habitual, ni asegurar su funcionamiento normal, sino garantizar los derechos
constitucionalmente protegidos a los que tienen derechos los pacientes y trabajadores,
derecho a la salud y la vida.
La definición y delimitación de las diferentes áreas son las que se establecen a continuación.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La situación de huelga relativa a todo el personal de las empresas Hospitales Cáceres UTE,
Inicia People Services, SL, Insertum Iniciativa SociaL, SL, CEE Edifikare/Tersum, y que afecta
al Hospital San Pedro de Alcántara y al Hospital Universitario de Cáceres se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Se fijan los servicios mínimos en ambos hospitales, habiendo sido informado previamente el
Comité de Huelga designado por el Comité de Empresa, según se detalla a continuación:
1. Hospital San Pedro de Alcántara.
a. Áreas críticas de alto riesgo. 100%.
Se consideran zonas críticas o de alto riesgo las siguientes. La consideración como tal
está motivada por los procesos asistenciales así como por el estado de salud de los y
las pacientes. En el caso de no realizarse la limpieza al 100% en esta zona se pondría
en peligro la salud de los/as pacientes y su derecho constitucionalmente reconocido a
la vida. Igualmente se considera de alto riesgo la cocina ya que, de acuerdo con los requerimientos de Salud Pública, la falta de limpieza de esta zona afectaría a la salubridad
de los alimentos a dispensar a los/as pacientes ingresados/as.
— Biberonería.
—
Cocina.
—
Hemodiálisis.
—
Hemodinámica.
— Hospitalización 4.ª Planta.