Consejería De Educación Y Empleo. Delegación De Competencias. (2023061819)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias en el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023
30322
triculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad
con el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no
universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y, en concreto:
— La competencia para conceder las subvenciones que se atribuyen a esta Secretaría
General en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
—
Las competencias para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a esta Secretaría General en
el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como las competencias para realizar las convocatorias
de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la
Ley 6/2011.
— La competencia para la aprobación del gasto en materia de subvenciones que se atribuye a esta Secretaría General en el artículo 9.1, párrafo segundo, de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias para resolver los procedimientos administrativos de declaración de
pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de revocación
de actos y rectificación de errores en materia de subvenciones, en aquellas que sean de
su competencia por razón de la materia.
Segundo. En la delegación de competencias contenida en la presente resolución se entenderá también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos frente a
las resoluciones por reintegro dictadas por delegación que puedan interponerse.
Tercero. Los actos y resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación
de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia,
anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura,
seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se
hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento
de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
Viernes 12 de mayo de 2023
30322
triculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad
con el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no
universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y, en concreto:
— La competencia para conceder las subvenciones que se atribuyen a esta Secretaría
General en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
—
Las competencias para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a esta Secretaría General en
el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como las competencias para realizar las convocatorias
de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la
Ley 6/2011.
— La competencia para la aprobación del gasto en materia de subvenciones que se atribuye a esta Secretaría General en el artículo 9.1, párrafo segundo, de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias para resolver los procedimientos administrativos de declaración de
pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de revocación
de actos y rectificación de errores en materia de subvenciones, en aquellas que sean de
su competencia por razón de la materia.
Segundo. En la delegación de competencias contenida en la presente resolución se entenderá también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos frente a
las resoluciones por reintegro dictadas por delegación que puedan interponerse.
Tercero. Los actos y resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación
de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia,
anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura,
seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se
hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento
de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.