Consejería De Educación Y Empleo. Delegación De Competencias. (2023061819)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias en el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
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NÚMERO 90

30321

Viernes 12 de mayo de 2023

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría General, sobre
delegación de determinadas competencias en el Director General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. (2023061819)
Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican, la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 138/2021, de 21
de diciembre.
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Empleo y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban
los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, modificado por Decreto 82/2020, de
29 de diciembre.
Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, se modifica la denominación y
competencias que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
señalando que la Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que venía desarrollando en materia de política educativa y formación, excepto las de política universitaria,
así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.
Vistas las competencias atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 58 de la Ley 1/2022,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 6/2011, de 3 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y entendiendo que por razones de agilidad administrativa y organización del
trabajo es conveniente la delegación de competencias de conformidad con lo previsto en los
artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios las competencias que se atribuyen a esta Secretaría General en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, ma-