Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2023061728)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023
III
30341
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se
convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento
en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio
2023. (2023061728)
El Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las
agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e
intervención, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas,
en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las entidades locales para el fomento del mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así
como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto
de secretaría‑intervención agrupado. Igualmente prevé que se procederá a la convocatoria
anual de las ayudas para la finalidad mencionada.
En este sentido, en aplicación del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a
la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la
misma. Asimismo, este precepto dispone que, cuando la cuantía de la convocatoria supere
los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
Consecuencia de ello, la convocatoria de estas subvenciones correspondiente a la anualidad
de 2023, se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Presidencia de la Junta de Extremadura.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria son objeto de coordinación con las
ayudas que para la misma finalidad establecen las Diputaciones Provinciales de Badajoz y
Cáceres, conforme a los convenios que al efecto se han suscrito con fecha 6 de junio de 2022
con las mismas como herramienta de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica
con los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
Estas ayudas contribuyen al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, debido a que la situación actual en la Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta la
Viernes 12 de mayo de 2023
III
30341
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se
convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento
en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio
2023. (2023061728)
El Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las
agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e
intervención, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas,
en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las entidades locales para el fomento del mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así
como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto
de secretaría‑intervención agrupado. Igualmente prevé que se procederá a la convocatoria
anual de las ayudas para la finalidad mencionada.
En este sentido, en aplicación del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a
la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la
misma. Asimismo, este precepto dispone que, cuando la cuantía de la convocatoria supere
los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
Consecuencia de ello, la convocatoria de estas subvenciones correspondiente a la anualidad
de 2023, se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Presidencia de la Junta de Extremadura.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria son objeto de coordinación con las
ayudas que para la misma finalidad establecen las Diputaciones Provinciales de Badajoz y
Cáceres, conforme a los convenios que al efecto se han suscrito con fecha 6 de junio de 2022
con las mismas como herramienta de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica
con los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
Estas ayudas contribuyen al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, debido a que la situación actual en la Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta la