Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061825)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023

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Decimoquinto. Reintegro.
1. C
 uando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. L
 a Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de
Hacienda.
3. P
 revia audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. T
 odo ello, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
 a resolución de la Secretaría General de la Presidencia declarando la pérdida del derecho
al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la
finalidad de la ayuda.
6. S
 e entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad
de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma
establecida en el artículo 20 de las bases reguladoras, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del
valor del bien adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que
se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida
del derecho al cobro en la proporción no justificada.
Decimosexto. Créditos presupuestarios y financiación.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende
a cuarenta y siete mil cuatrocientos euros (47.400,00 €), con cargo a los créditos autorizados