Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061825)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 90

30372

Viernes 12 de mayo de 2023



1º. P
 or adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en
aquellas Federaciones que hayan sido creadas en los 5 años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades
Extremeñas en el Exterior: 7 puntos.



2º. P
 or la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.



3º. P
 or el número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo
con los datos que figuren en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior:



1. Hasta 10 comunidades integradas: 2 puntos.



2. Entre 11 y 20 comunidades integradas: 4 puntos.



3. Más de 20 comunidades integradas: 6 puntos.



4º. Por disponer de página web o ser titular de cuentas en redes sociales, 6 puntos.

2. R
 ealizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con
la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:
CI =

CT x PI
PT

CI: Cuantía individual de la ayuda.
CT: Crédito de la convocatoria.
PI: Puntuación individual obtenida.
PT: Suma de las puntuaciones obtenidas individualmente.
El crédito sobrante se redistribuirá por una sola vez más, aplicando la fórmula anterior
entre las comunidades y federaciones que no hubieren alcanzado los límites señalados en
el resuelvo siguiente. No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando
el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la
totalidad de las mismas.
3. L
 a Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración
realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación