Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061825)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023

30369

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. L
 as solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la Secretaría
General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que será notificada a los solicitantes
de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia
de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Sexto. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. L
 a solicitud de ayuda al equipamiento se cumplimentará de acuerdo con el formulario del
anexo I, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y estará dirigida a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. L
 a justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la
seguridad social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que
las entidades solicitantes lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de
Solicitud de ayudas. En otro caso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis
meses, a contar desde la fecha de su expedición.
3. L
 as solicitudes de estas subvenciones se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. C
 ada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de
que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las
siguientes.
5. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe