Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061825)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023
30368
obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de
comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos
exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior
y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior,
regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el
reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria.
Las ayudas reguladas en la presente resolución se tramitarán mediante un único procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en
el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. T
endrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado
al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de
los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación,
siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de
la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las bases, en la
presente convocatoria y en la resolución de concesión.
2. A
los efectos de la presente resolución, los bienes del equipamiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una vida útil superior a un ejercicio económico.
b) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención, durante un período no inferior a dos años y no estar destinado al alquiler
o la venta.
c) Tener un precio mínimo individual por equipamiento de al menos 300 euros.
3. E
n ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras
figuras jurídicas afines que impidan a la entidad solicitante ostentar el pleno dominio o
titularidad de la inversión.
Viernes 12 de mayo de 2023
30368
obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de
comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos
exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior
y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior,
regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el
reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria.
Las ayudas reguladas en la presente resolución se tramitarán mediante un único procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en
el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. T
endrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado
al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de
los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación,
siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de
la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las bases, en la
presente convocatoria y en la resolución de concesión.
2. A
los efectos de la presente resolución, los bienes del equipamiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una vida útil superior a un ejercicio económico.
b) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención, durante un período no inferior a dos años y no estar destinado al alquiler
o la venta.
c) Tener un precio mínimo individual por equipamiento de al menos 300 euros.
3. E
n ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras
figuras jurídicas afines que impidan a la entidad solicitante ostentar el pleno dominio o
titularidad de la inversión.