Agencia Extremeña De La Energía. Estatutos. (2023061781)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía.
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NÚMERO 89
30287
Jueves 11 de mayo de 2023
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO AGENCIA EXTREMEÑA
DE LA ENERGÍA.
“Uno. Modificación del artículo 2.
Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:
“Artículo 2. Régimen jurídico.
1. E
l Consorcio se rige por lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes LRJSP, por la
normativa autonómica de desarrollo, por estos Estatutos y por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que le sean aplicables en cada momento. El Consorcio podrá
ejercer potestades administrativas en materia de subvenciones y ayudas dentro de las
funciones atribuidas. Entre estas potestades se podrán incluir las potestades públicas
de inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la
finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como los reintegros que
procedan.
En lo no previsto en la LRJSP, en la normativa autonómica aplicable ni en los Estatutos
sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación,
que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 LRJSP y, en su defecto, el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, o la normativa vigente que los sustituya.
Se aplicarán de forma supletoria las normas establecidas en la LBRL y en la Ley 27/2013,
de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, sobre
los consorcios locales.
2. E
l Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control de la
Administración a que esté adscrito en cada ejercicio, sin perjuicio de su sujeción a lo
dispuesto en la LOEP o en la norma vigente en esta materia en cada momento.
3. E
n el momento de la constitución del Consorcio y sin perjuicio de la verificación que
deba realizarse en cada ejercicio presupuestario de los criterios legales de adscripción,
de conformidad con la normativa vigente, queda adscrito a la Junta de Extremadura a
través de la Consejería con competencias en materia de energía, por ser la administración que realiza mayor aportación económica y al disponer esta de la mayoría de votos
en los órganos de gobierno según lo dispuesto en el artículo 16 de estos Estatutos.
30287
Jueves 11 de mayo de 2023
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO AGENCIA EXTREMEÑA
DE LA ENERGÍA.
“Uno. Modificación del artículo 2.
Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:
“Artículo 2. Régimen jurídico.
1. E
l Consorcio se rige por lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes LRJSP, por la
normativa autonómica de desarrollo, por estos Estatutos y por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que le sean aplicables en cada momento. El Consorcio podrá
ejercer potestades administrativas en materia de subvenciones y ayudas dentro de las
funciones atribuidas. Entre estas potestades se podrán incluir las potestades públicas
de inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la
finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como los reintegros que
procedan.
En lo no previsto en la LRJSP, en la normativa autonómica aplicable ni en los Estatutos
sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación,
que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 LRJSP y, en su defecto, el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, o la normativa vigente que los sustituya.
Se aplicarán de forma supletoria las normas establecidas en la LBRL y en la Ley 27/2013,
de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, sobre
los consorcios locales.
2. E
l Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control de la
Administración a que esté adscrito en cada ejercicio, sin perjuicio de su sujeción a lo
dispuesto en la LOEP o en la norma vigente en esta materia en cada momento.
3. E
n el momento de la constitución del Consorcio y sin perjuicio de la verificación que
deba realizarse en cada ejercicio presupuestario de los criterios legales de adscripción,
de conformidad con la normativa vigente, queda adscrito a la Junta de Extremadura a
través de la Consejería con competencias en materia de energía, por ser la administración que realiza mayor aportación económica y al disponer esta de la mayoría de votos
en los órganos de gobierno según lo dispuesto en el artículo 16 de estos Estatutos.