Agencia Extremeña De La Energía. Estatutos. (2023061781)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

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4. C
 ontra las actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho Administrativo cabe ejercitar
las acciones e interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las demás
normas administrativas que le sean de aplicación. A estos efectos, agotarán la vía administrativa los actos y disposiciones dictadas por la Asamblea General y por la Presidencia
en el ejercicio de sus competencias. Los actos dictados por la Dirección del Consorcio en
ejercicio de sus competencias serán recurribles, cuando proceda, ante la Presidencia”.
Dos. Modificación del artículo 6.
Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:
“Artículo 6. Sede.
1. E
 l Consorcio tiene su sede en la ciudad de Badajoz, Avenida Antonio Masa Campos n.º
26.
2. E
 l Consorcio podrá acordar el cambio de domicilio mediante el procedimiento establecido para la modificación de los Estatutos.
3. E
 l Consorcio dispone de oficinas ubicadas en las dependencias de Badajoz, Avenida Antonio Masa Campos n.º 26 y de Cáceres, Ronda de San Francisco, 3, 1ª planta. Por otra
parte, podrá establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en
cualquier lugar, con el cometido, facultades y modo de funcionamiento que la Asamblea
del Consorcio determine al adoptar el correspondiente acuerdo”.
Tres. Adición de un nuevo artículo 7 bis.
Se añade un nuevo artículo 7 bis con el siguiente contenido:
“Artículo 7 bis. Gestión de subvenciones.
1. D
 e acuerdo con el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones del Consorcio
al estar integrado en el sector público autonómico extremeño se regularán por lo dispuesto en estos Estatutos que, en todo caso, deberán ajustarse al contenido de la citada
Ley. En aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Consorcio por una norma de rango legal, se seguirá el procedimiento de concesión establecido
en dicha norma.