Agencia Extremeña De La Energía. Estatutos. (2023061781)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023



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k) La concesión de las subvenciones y ayudas sujetas a convocatoria, conforme a las
bases reguladoras aprobadas por la Consejería competente en materia de energía, y
previa convocatoria de la Secretaría General. Asimismo, le corresponde la concesión
de subvenciones y ayudas directas sin convocatoria que puede conceder el Consorcio
y la elaboración de las memorias explicativas en estos supuestos.



l) Aprobar las transferencias de créditos dentro del presupuesto del Consorcio, en los
términos establecidos en el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.



m) G
 estionar el patrimonio y los bienes que correspondan a los servicios a su cargo.



n) P
 reparar la documentación que deba someterse a la consideración de la Asamblea e
informar de todo lo necesario para el adecuado cumplimiento de sus competencias.



o) Otorgar poderes a favor de terceras personas, siempre que formen parte del Consorcio, para asuntos que sean de su competencia.



p) Informar la declaración de compatibilidad del personal del Consorcio, cuando así fuera necesario, para realizar actividades retribuidas por cuenta propia o ajena, siempre
y cuando dicha actividad no esté relacionada o vinculada con la actividad desempeñada por el Consorcio.



q) Informar a la Asamblea General la aprobación de la compatibilidad del personal del
consorcio para el desempeño de actividades retribuida por cuenta propia o ajena, en
las condiciones previstas estatutariamente.



r) C
 orresponde a la Dirección el desarrollo de las tareas de gestión del personal del
Consorcio.



s) Dar cuenta a la Presidencia de cuantas comunicaciones, peticiones, o instancias se
reciban.



t) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por los órganos de gobierno de la Agencia.



u) C
 umplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos que adopte la Asamblea General, dejando a salvo las competencias atribuidas a la Presidencia.



v) Proponer a la Asamblea General la aprobación de los reglamentos y normas de funcionamiento interno de todos los órganos del Consorcio, así como la organización de
sus servicios.