Agencia Extremeña De La Energía. Estatutos. (2023061781)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

30294

Nueve. Modificación del artículo 24.4.
Se modifica el apartado 4 del artículo 24 quedando redactado como sigue:
“4. La Dirección tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que se le encarguen o
deleguen por el resto de los órganos del Consorcio:


a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su ejecución por
los Órganos de Gobierno del Consorcio.



b) Velar y hacer cumplir los encargos de prestaciones recibidos de las entidades consorciadas.



c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.



d) Confeccionar un Plan de Trabajo Anual para su aprobación por la Asamblea



e) E
 laborar el proyecto de memoria de gestión anual del Consorcio, que se someterá
a estudio y aprobación de la Asamblea General dentro del primer trimestre de cada
año.



f) Formulación de las cuentas y balances de cada ejercicio, y posterior elevación a la
Asamblea.



g) La elaboración del proyecto de presupuestos del Consorcio, y posterior elevación a la
Asamblea.



h) O
 rganizar, dirigir y controlar los servicios técnicos y administrativos del Consorcio,
incluyendo la tramitación administrativa tanto de las actuaciones internas del Consorcio, como externas ante otras Administraciones Públicas, así como la gestión en
general de las actividades del Consorcio.



i) Gestionar los recursos financieros, presupuestarios y contables del Consorcio, ordenando pagos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, en ejecución de
los acuerdos de los órganos de Gobierno y de acuerdo con las delegaciones recibidas
de estos.



j) Concertar y suscribir contratos, convenios y toda clase de acuerdos y documentos
de contenido económico y, en particular aquellos a que dé lugar la ejecución de los
encargos de prestaciones realizados por las entidades consorciadas, que impliquen
obligaciones económicas exigibles al Consorcio cuyo montante sea inferior o igual a
200.000 euros, sin perjuicio de su obligación de informar a La Asamblea General de
los contratos, acuerdos y documentos que suscriba.