Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061787)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuya promotora es María Teresa Barriga Moreno, en el término municipal de Puebla de Obando.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
30206
del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad
y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado h.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4
de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento.
e) En su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca o el proyecto de construcción de la balsa que justifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la
autorización respecto a las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso.
f) Autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana para las obras que afecten al
cauce del arroyo de Valhelechosa y su zona de policía, así documentación justificativa
de todo lo indicado en el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha
16 de marzo de 2023, al que se hace referencia en el antecedente de hecho séptimo de
esta resolución.
g) La licencia municipal de obras.
h) C
ontrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible utilizado para el postcombustor (cascara de almendra u otra biomasa de similares
características). En ese documento deberá incluir la capacidad de generación de cascará
de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas disponibles y datos de
ubicación de la exploración agraria de procedencia.
Jueves 11 de mayo de 2023
30206
del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad
y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado h.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4
de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento.
e) En su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca o el proyecto de construcción de la balsa que justifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la
autorización respecto a las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso.
f) Autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana para las obras que afecten al
cauce del arroyo de Valhelechosa y su zona de policía, así documentación justificativa
de todo lo indicado en el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha
16 de marzo de 2023, al que se hace referencia en el antecedente de hecho séptimo de
esta resolución.
g) La licencia municipal de obras.
h) C
ontrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible utilizado para el postcombustor (cascara de almendra u otra biomasa de similares
características). En ese documento deberá incluir la capacidad de generación de cascará
de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas disponibles y datos de
ubicación de la exploración agraria de procedencia.