Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061787)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuya promotora es María Teresa Barriga Moreno, en el término municipal de Puebla de Obando.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
30205
3.
Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.
4. R
especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias. En
cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que
se utilizan.
5. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, forestal,
montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes.
6. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara
la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por
las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la
Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
8. Para evitar la propagación de “la seca” a las “Dehesas de Jerez” y su entorno, se deberá evitar realizar acopio alguno con material infectado por Phytophthora, para la cual se
deberá realizar una trazabilidad y llevar un libro de registro de la materia prima que se
transforma, donde conste la procedencia exacta de la madera (polígono, parcela, recinto,
coordenadas; etc.), el peso, volumen especie a la que pertenece el material, descartando
cualquier partida que pudiera proceder de zonas infectadas por este horno. Se deberán
extremar las medidas para que el material acopiado susceptible de albergar agentes patógenos de dicho hongo no transmita la enfermedad por la vegetación autóctona de la zona.
h) Plan de ejecución y acta de puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia
Jueves 11 de mayo de 2023
30205
3.
Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.
4. R
especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias. En
cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que
se utilizan.
5. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, forestal,
montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes.
6. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara
la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por
las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la
Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
8. Para evitar la propagación de “la seca” a las “Dehesas de Jerez” y su entorno, se deberá evitar realizar acopio alguno con material infectado por Phytophthora, para la cual se
deberá realizar una trazabilidad y llevar un libro de registro de la materia prima que se
transforma, donde conste la procedencia exacta de la madera (polígono, parcela, recinto,
coordenadas; etc.), el peso, volumen especie a la que pertenece el material, descartando
cualquier partida que pudiera proceder de zonas infectadas por este horno. Se deberán
extremar las medidas para que el material acopiado susceptible de albergar agentes patógenos de dicho hongo no transmita la enfermedad por la vegetación autóctona de la zona.
h) Plan de ejecución y acta de puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia