Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061771)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamientos rurales, cuya promotora es María José Cobos Sevilla, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA22/0238.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
30191
–E
n el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque
de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
–E
n cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas
pluviales sostenible.
•D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución
de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
• En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá de
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en caso de
que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de
aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la
cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso como en otro, la solicitud pertinente
puede descargarse mediante el siguiente enlace de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes (vertidos,
aprovechamientos de agua, información, etc.):
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable
en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia
mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy
importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer
de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento
seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela
no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de
aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se
debe evitar que sea de materiales inflamables.
— En relación al posible empleo de combustibles (para generación electricidad, calefacción etc.), se indica que, todos los depósitos de combustibles y redes de distribución
Jueves 11 de mayo de 2023
30191
–E
n el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque
de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
–E
n cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas
pluviales sostenible.
•D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución
de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
• En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá de
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en caso de
que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de
aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la
cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso como en otro, la solicitud pertinente
puede descargarse mediante el siguiente enlace de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes (vertidos,
aprovechamientos de agua, información, etc.):
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable
en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia
mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy
importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer
de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento
seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela
no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de
aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se
debe evitar que sea de materiales inflamables.
— En relación al posible empleo de combustibles (para generación electricidad, calefacción etc.), se indica que, todos los depósitos de combustibles y redes de distribución