Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061771)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamientos rurales, cuya promotora es María José Cobos Sevilla, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA22/0238.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023



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— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas
residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por una fosa
séptica, dotada de filtro biológico, por lo que, se va a producir vertido. Se indica
que, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o
por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá
al órgano autonómico o local competente.



• La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o
aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red
de saneamiento.



• En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se -deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde el
organismo de cuenca se indica que, al existir entonces vertido al dominio público
hidráulico, se deberá:



–R
 ealizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en
consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente,
a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.



• En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser -estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.



• En el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales:



– La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias,
a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se
haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de vertido.