Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061755)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo. Expte.: IA22/0164.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
30125
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo
generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado.
En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido
incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante
que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales,
etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
4.3. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable.
— La instalación dará lugar a la generación aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación. Estas aguas deberán dirigirse
a un sistema de depuración que adecue las características del agua residual antes de
su vertido a terreno natural.
— El vertido finalmente evacuado a terreno natural deberá disponer de autorización de
vertidos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del
aire.
Jueves 11 de mayo de 2023
30125
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo
generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado.
En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido
incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante
que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales,
etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
4.3. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable.
— La instalación dará lugar a la generación aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación. Estas aguas deberán dirigirse
a un sistema de depuración que adecue las características del agua residual antes de
su vertido a terreno natural.
— El vertido finalmente evacuado a terreno natural deberá disponer de autorización de
vertidos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del
aire.