Junta Electoral De Extremadura. Elecciones. (2023AC0019)
Acuerdo de 10 de mayo de 2023 sobre publicación de los planes de cobertura informativa de Radio Televisión Española en Extremadura y de Canal Extremadura Radio y Televisión.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
30238
RadioTelevisión Española
serán garantizados por la organización de dichos medios y su control
previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración
de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles
ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en
el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral
Central disponga.
2. Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada
deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en
dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los
principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates
y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la
campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto,
elabore la Junta Electoral competente.”
Según lo dispuesto en el artículo 26 del Mandato Marco a la Corporación
RTVE, de fecha 11 y 12 de diciembre de 2007, aprobado por las Cortes
Generales (BOE nº 157, de 30 de junio de 2008):
“En los procesos electorales, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General y las resoluciones emanadas de las
respectivas Juntas Electorales serán de aplicación a la hora de
establecer los criterios de representación y proporcionalidad en los
espacios gratuitos, en la información electoral y en los debates.”
Partiendo de estas premisas esta propuesta quiere hacer compatibles
los principios y derechos antes mencionados con los criterios profesionales,
que siempre deben marcar los programas de información.
Se ha considerado como criterio preferente a la hora de distribuir el
tiempo dedicado a la cobertura informativa de cada formación política, la
proporcionalidad derivada de los resultados obtenidos por cada una de ellas
en las pasadas elecciones de 2019, teniendo en cuenta las nuevas
formaciones y coaliciones que está previsto que concurran a las Elecciones
Municipales y Autonómicas del próximo 28 de mayo de 2023.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Instrucción 4/2011 de la Junta
Electoral Central según la redacción vigente tras su modificación por la
Instrucción 1/2015, de 15 de abril, en relación al tratamiento informativo
que se dará a los partidos políticos que, según la citada Instrucción, tienen
la consideración de “grupos políticos significativos”.
Se considerarán grupos políticos significativos aquellos que hayan
sobrepasado del 5% de voto en las pasadas elecciones. También se ofrecerá
información de otras formaciones políticas que concurran a las elecciones
pero que no superaron el umbral del 3% de los votos en los comicios
municipales de 2019 o que no concurrieron a estos. En ningún caso la
cobertura dedicada a éstas otras formaciones superará a la de aquellas que
sí superaron el citado umbral.
Jueves 11 de mayo de 2023
30238
RadioTelevisión Española
serán garantizados por la organización de dichos medios y su control
previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración
de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles
ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en
el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral
Central disponga.
2. Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada
deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en
dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los
principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates
y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la
campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto,
elabore la Junta Electoral competente.”
Según lo dispuesto en el artículo 26 del Mandato Marco a la Corporación
RTVE, de fecha 11 y 12 de diciembre de 2007, aprobado por las Cortes
Generales (BOE nº 157, de 30 de junio de 2008):
“En los procesos electorales, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General y las resoluciones emanadas de las
respectivas Juntas Electorales serán de aplicación a la hora de
establecer los criterios de representación y proporcionalidad en los
espacios gratuitos, en la información electoral y en los debates.”
Partiendo de estas premisas esta propuesta quiere hacer compatibles
los principios y derechos antes mencionados con los criterios profesionales,
que siempre deben marcar los programas de información.
Se ha considerado como criterio preferente a la hora de distribuir el
tiempo dedicado a la cobertura informativa de cada formación política, la
proporcionalidad derivada de los resultados obtenidos por cada una de ellas
en las pasadas elecciones de 2019, teniendo en cuenta las nuevas
formaciones y coaliciones que está previsto que concurran a las Elecciones
Municipales y Autonómicas del próximo 28 de mayo de 2023.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Instrucción 4/2011 de la Junta
Electoral Central según la redacción vigente tras su modificación por la
Instrucción 1/2015, de 15 de abril, en relación al tratamiento informativo
que se dará a los partidos políticos que, según la citada Instrucción, tienen
la consideración de “grupos políticos significativos”.
Se considerarán grupos políticos significativos aquellos que hayan
sobrepasado del 5% de voto en las pasadas elecciones. También se ofrecerá
información de otras formaciones políticas que concurran a las elecciones
pero que no superaron el umbral del 3% de los votos en los comicios
municipales de 2019 o que no concurrieron a estos. En ningún caso la
cobertura dedicada a éstas otras formaciones superará a la de aquellas que
sí superaron el citado umbral.