Junta Electoral De Extremadura. Elecciones. (2023AC0019)
Acuerdo de 10 de mayo de 2023 sobre publicación de los planes de cobertura informativa de Radio Televisión Española en Extremadura y de Canal Extremadura Radio y Televisión.
23 páginas totales
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NÚMERO 89
30237
Jueves 11 de mayo de 2023
RadioTelevisión Española
INTRODUCCIÓN
La propuesta de cobertura informativa para las elecciones Municipales
y Autonómicas del próximo 28 de mayo de 2023 se fundamenta en el
respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad,
proporcionalidad y de neutralidad informativa, todos ellos conjugados con
el irrenunciable derecho a difundir libremente información, recogido en el
artículo 20 de la Constitución.
Tales principios, recogidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General (LOREG) también encuentran su reflejo en la
Ley reguladora de la Corporación RTVE. En este sentido, la Ley 17/2006, de
5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, dispone en su
artículo 3.2, al regular la encomienda del servicio público de radio y
televisión que, en el ejercicio de su función de servicio público, la
Corporación RTVE deberá, entre otras obligaciones:
“a) Promover el conocimiento y
constitucionales y los valores cívicos.
difusión
de
los
principios
b) Garantizar la información objetiva, veraz y plural, que se deberá
ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al
pluralismo político, social e ideológico presente en nuestra sociedad,
así como a la norma de distinguir y separar, de forma perceptible, la
información de la opinión.
c) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones.
d) Promover la participación democrática mediante el ejercicio del
derecho de acceso.
e) Promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad
lingüística y cultural de España”.
Y el artículo 28 del mismo cuerpo legal dispone que:
“1. La Corporación RTVE asegurará en su programación la expresión
de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad
española.
2. El derecho de acceso a través de la Corporación RTVE se aplicará:
a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales
y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y
opinión, en el conjunto de la programación de RTVE”.
Dice el artículo 66 de la LOREG que:
“El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad,
proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los
medios de comunicación de titularidad pública en período electoral,
30237
Jueves 11 de mayo de 2023
RadioTelevisión Española
INTRODUCCIÓN
La propuesta de cobertura informativa para las elecciones Municipales
y Autonómicas del próximo 28 de mayo de 2023 se fundamenta en el
respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad,
proporcionalidad y de neutralidad informativa, todos ellos conjugados con
el irrenunciable derecho a difundir libremente información, recogido en el
artículo 20 de la Constitución.
Tales principios, recogidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General (LOREG) también encuentran su reflejo en la
Ley reguladora de la Corporación RTVE. En este sentido, la Ley 17/2006, de
5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, dispone en su
artículo 3.2, al regular la encomienda del servicio público de radio y
televisión que, en el ejercicio de su función de servicio público, la
Corporación RTVE deberá, entre otras obligaciones:
“a) Promover el conocimiento y
constitucionales y los valores cívicos.
difusión
de
los
principios
b) Garantizar la información objetiva, veraz y plural, que se deberá
ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al
pluralismo político, social e ideológico presente en nuestra sociedad,
así como a la norma de distinguir y separar, de forma perceptible, la
información de la opinión.
c) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones.
d) Promover la participación democrática mediante el ejercicio del
derecho de acceso.
e) Promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad
lingüística y cultural de España”.
Y el artículo 28 del mismo cuerpo legal dispone que:
“1. La Corporación RTVE asegurará en su programación la expresión
de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad
española.
2. El derecho de acceso a través de la Corporación RTVE se aplicará:
a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales
y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y
opinión, en el conjunto de la programación de RTVE”.
Dice el artículo 66 de la LOREG que:
“El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad,
proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los
medios de comunicación de titularidad pública en período electoral,