Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. (2023061786)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar excepcionalmente la alimentación convencional para el ganado ecológico ante la situación catastrófica de sequía.
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NÚMERO 88
29726
Miércoles 10 de mayo de 2023
de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
246, de 24 de diciembre). Se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
3. La información mínima que debe constar en cada solicitud es la siguiente:
— Representante legal/Nombre y apellidos.
— CIF/NIF.
— Especie animal y número de cabezas.
— Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg.
4. O
bligación del Operador. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar
el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos y ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, no pudiendo suministrar ni almacenar alimento no
ecológico una vez finalizado el periodo de vigencia de la presente resolución.
5. S
e establecerán los controles que sean necesarios por la autoridad de Control para el cumplimiento de la presente resolución.
Cuarto. Vigencia.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y finalizará el 30
de noviembre de 2023.
Días antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará suspendida
en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento
(UE) 2018/848.
Mérida, 8 de mayo de 2023.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA
29726
Miércoles 10 de mayo de 2023
de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
246, de 24 de diciembre). Se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
3. La información mínima que debe constar en cada solicitud es la siguiente:
— Representante legal/Nombre y apellidos.
— CIF/NIF.
— Especie animal y número de cabezas.
— Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg.
4. O
bligación del Operador. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar
el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos y ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, no pudiendo suministrar ni almacenar alimento no
ecológico una vez finalizado el periodo de vigencia de la presente resolución.
5. S
e establecerán los controles que sean necesarios por la autoridad de Control para el cumplimiento de la presente resolución.
Cuarto. Vigencia.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y finalizará el 30
de noviembre de 2023.
Días antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará suspendida
en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento
(UE) 2018/848.
Mérida, 8 de mayo de 2023.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA