Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. (2023061786)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar excepcionalmente la alimentación convencional para el ganado ecológico ante la situación catastrófica de sequía.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

29725

RESUELVE:
Primero. Autorización y ámbito de aplicación.
Los operadores titulares de ganado ecológico cuyas explotaciones se encuentren en Extremadura, podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico al ganado
del que sean titulares conforme a las condiciones que se establecen en esta resolución, como
medida excepcional para paliar los efectos de la sequía. Para ello, deberán presentar el formulario correspondiente a la Autoridad de Control de producción Ecológica de Extremadura,
que autorizará si corresponde mediante resolución el empleo de alimentos no ecológicos a
cada solicitante, procederá al seguimiento y control del mismo y lo comunicará al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para su posterior remisión a la Comisión Europea mediante el sistema OFIS.
Segundo. Limitación de la excepción de alimentación no ecológica.
1. T
 ipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las
especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la vegetación
silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, y porcino extensivo.
2. T
 ipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir materias primas de
origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, siempre que se produzcan o
preparen sin utilizar disolventes químicos y no contengan organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos.
Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:
— Forrajes y paja: Se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el
período de excepción.
— Grano y pienso: La suma de ambos será limitada a un 50 % de la cantidad media total
de los piensos que el ganado vaya a consumir durante el periodo de excepción.
Tercero. Procedimiento, comunicación y control.
1. P
 ara acogerse a la excepción anunciada, cada operador titular de ganado ecológico deberá
utilizar el formulario que se podrá descargar en la Web Institucional de la Junta de Extremadura en el siguiente enlace
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola
2. L
 ugar y plazo. Las solicitudes se podrán presentar mientras dure el periodo de excepción
que se indican en el punto cuarto de la presente resolución, de acuerdo con el sistema