Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023



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3. E
 l 5 % para cocientes iguales o mayores de 3.000 habitantes.

Para obtener el cociente divisor solo se tendrán en cuenta 15.000 habitantes en aquellas entidades locales cuya población exceda de dicha cantidad.
El importe correspondiente a cada escala se distribuirá de forma lineal entre todas las
mancomunidades cuyo cociente divisor resultante esté incluido en cada una de las escalas mencionadas.
e) E
 l 10 % en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la mancomunidad integral de las entidades locales que la integren. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre las mancomunidades beneficiarias
cuyas entidades locales cumplan, íntegramente, con sus obligaciones financieras para
con la mancomunidad.
f) El 5 % en atención al número de tasas y precios públicos establecidos y recaudados directamente por la mancomunidad. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de
este criterio entre la suma del número total de tasas y precios públicos con recaudación en
las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de
tasas y precios públicos con recaudación en cada mancomunidad integral beneficiaria.
4. En el supuesto de que las cantidades asignadas a las mancomunidades integrales, según
los criterios señalados en el número 3 anterior, no pudieran distribuirse íntegramente entre
las mancomunidades integrales, bien porque no exista ninguna que cumpla los requisitos
para ser beneficiaria de uno o varios criterios de reparto, bien porque el importe de la subvención que corresponda a las mancomunidades beneficiarias excediera del importe máximo a que se refiere el punto 2 del resuelvo quinto de la presente resolución o bien porque
excediera de su solicitud, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida
entre las restantes mancomunidades integrales beneficiarias conforme a los criterios que
se han señalado en el número anterior y con la preferencia del orden asignado.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente resolución de convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con prorrateo entre las mancomunidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones, mediante
convocatoria periódica, conforme establece el artículo 8 del Decreto del Presidente 39/2021,
de 16 de julio.
De conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, es obligada la publicidad de esta convocatoria a través de la Base de Datos