Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29655
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público, de conformidad con
el artículo 36.3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el periodo durante el cual la mancomunidad beneficiaria deberá
destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser
inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años
para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se
habrá de remitir certificación de la secretaría-intervención de la mancomunidad acreditando dichas circunstancias.
Quinto. Límite de las ayudas.
1. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el
mismo fin. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. N
inguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por
100 de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo
de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
Sexto. Criterios de modulación de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se
procederá al prorrateo entre las mancomunidades integrales solicitantes que cumplan los
requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, del importe total destinado a estas ayudas,
conforme a los criterios previstos en este resuelvo.
2. El 45 % del importe consignado para gastos corrientes en el capítulo 4 del Fondo de Cooperación de Mancomunidades se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades
solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución.
Miércoles 10 de mayo de 2023
29655
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público, de conformidad con
el artículo 36.3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el periodo durante el cual la mancomunidad beneficiaria deberá
destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser
inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años
para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se
habrá de remitir certificación de la secretaría-intervención de la mancomunidad acreditando dichas circunstancias.
Quinto. Límite de las ayudas.
1. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el
mismo fin. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. N
inguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por
100 de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo
de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
Sexto. Criterios de modulación de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se
procederá al prorrateo entre las mancomunidades integrales solicitantes que cumplan los
requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, del importe total destinado a estas ayudas,
conforme a los criterios previstos en este resuelvo.
2. El 45 % del importe consignado para gastos corrientes en el capítulo 4 del Fondo de Cooperación de Mancomunidades se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades
solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución.