Servicio Extremeño De Salud. Recursos Humanos. (2023061752)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Organismo Autónomo.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

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ANEXO IV
LÍNEAS QUE SE INCLUYEN EN EL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
APROBADO POR RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN
GERENCIA.
Capítulo 9. Nuevas líneas de actuación del Plan de Recursos Humanos.
Línea 9.1. Alianzas Estratégicas.
Alianza estratégica hospitalaria es una fórmula organizativa que representa un marco de colaboración estable entre dos o más servicios hospitalarios, que persiguen unos objetivos comunes a través de la realización de acciones conjuntas que implican intercambiar, compartir y/o
generar recursos y/o capacidades y que aparece recogida en el artículo 8 de la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Las alianzas estratégicas se pueden crear entre servicios de dos o más hospitales de similar o
diferente complejidad, atendiendo a la cobertura asistencial de la población en una zona geográfica determinada o de distintas zonas o comarcas para la mejor gestión de las dificultades
de cobertura de algunas especialidades.
Existen varias modalidades para la organización de los servicios y el acuerdo de alianzas
estratégicas, atendiendo a la complejidad de los hospitales, cartera de servicios, ubicación
geográfica y dificultad de cobertura de profesionales.
Las bases para la instauración de estas serán:
— Los/as facultativos/as que integran la alianza estratégica podrán prestar sus servicios,
de manera voluntaria, en la otra área de salud, en función de las necesidades y la organización, aunque estos puestos o plazas seguirán incorporados a la plantilla orgánica del
hospital que tienen asignado.
— Tanto los/as profesionales sanitarios/as, distintos a los facultativos especialistas, como los/
as profesionales de gestión y servicios que trabajen en los servicios que tengan establecidas alianzas, mantendrán sus funciones y su actual dependencia orgánica y funcional de
cada área correspondiente.
— Las unidades docentes afectadas por la creación de la alianza y los/as profesionales en formación asignados a ellas, seguirán con la organización y el funcionamiento establecidos en
la resolución de acreditación dictada por el Ministerio de Sanidad, hasta que se proceda a la
reacreditación posterior para su adaptación a la nueva estructura organizativa y funcional
de los servicios implicados en la Alianza Estratégica.