Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2023061762)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Parque Solar El Jabalí, SL, para la instalación fotovoltaica "El Jabalí 1", ubicada en el término municipal de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/07/20.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

29812

Séptimo. Con fecha 19 de abril de 2023, D. Enrique Muguiro de Sala en representación de
la sociedad Parque Solar El Jabalí, SL, aporta adenda al proyecto de construcción presentado
inicialmente para la instalación fotovoltaica, con motivo de adaptar el proyecto a lo dispuesto
en el Plan General de Cáceres en su redacción previa a la entrada en vigor de la resolución
de modificación citada en el antecedente de hecho quinto, reduciendo la planta a una superficie de ocupación total de 8,966 ha, y una potencia total en paneles fotovoltaicos de 6,1776
MW, y de 5,00 MW en potencia de inversores, siendo por tanto la nueva potencia instalada
de 5,00 MW.
Octavo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2023,
D. Enrique Muguiro de Sala, en nombre y representación de la sociedad Parque Solar El Jabalí,
SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa
previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.