Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2023050113)
Orden de 3 de mayo de 2023 por la que se homologa el contrato-tipo de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Protegida "Pimentón de la Vera", que regirá durante la campaña 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

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— Si el incumplimiento es de la parte vendedora, consistirán en una indemnización a la
parte compradora del 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.
— Si el incumplimiento fuese de la parte compradora que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a
libre disposición de la parte vendedora, tendrá el comprador la obligación de indemnizar
al vendedor en un 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que se hubiese
negado recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que en
dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída,
apreciación que podrá hacer la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, si las partes así lo acuerdan.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes,
se podrá estar a lo que disponga la Comisión de Seguimiento antes mencionada, que estimará
la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que
en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes
a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión de Seguimiento.
Décima. Causas de fuerza mayor.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada,
derivadas de huelgas, siniestros o situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.
Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de
los siete días siguientes a haberse producido, asimismo, lo comunicarán, dentro del mismo
plazo, a la citada Comisión de Seguimiento para la constatación.
Undécima. Duración del mismo.
El contrato entrará en vigor en la fecha de encabezamiento, dándose por finalizado sin necesidad de previo aviso el 15 de marzo de 2024.
Duodécima. Comisión de Seguimiento.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de
los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimien-