Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2023050113)
Orden de 3 de mayo de 2023 por la que se homologa el contrato-tipo de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Protegida "Pimentón de la Vera", que regirá durante la campaña 2023.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

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La parte vendedora devolverá a la parte compradora los envases vacíos sobrantes en la última
entrega que realice del producto o, en caso contrario, se descontará su importe al efectuar la
liquidación.
Séptima. Condiciones de pago.
La empresa adquiriente liquidará el producto recibido, teniendo en cuenta el calendario de
entregas establecido en la cláusula quinta, en los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de
5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En cualquier caso, este
plazo será de 60 días a partir de la fecha de cada entrega.
El pago se efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia bancaria y otra modalidad
que ambas partes acuerden.
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del
pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción
de ayudas, la UE, el Estado español o la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Recepción y control.
El pesaje y clasificación de calidad del producto se efectuará en fábrica, de acuerdo con lo que
convienen las partes en el presente contrato.
Novena. Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato. Indemnización.
El contrato podrá extinguirse de común acuerdo, o por voluntad de cualquiera de las partes
con un preaviso fehaciente de dos meses.
Será causa de extinción del contrato el incumplimiento, por cualquiera de las partes de las
obligaciones recogidas en el presente contrato y, en particular: impago, incumplimiento de
los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad
de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los
derecho-habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven
del contrato.
El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente: