Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29778
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
La redacción de la presente modificación ha sido realizada por el equipo de planeamiento de
la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo,
coordinado por el Arquitecto D. Miguel Sanz Salazar.
1. Ámbito de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo, afecta a las definiciones de usos agropecuarios y a las condiciones de implantación de usos agropecuarios
en los tipos de suelo siguientes:
— Suelo No urbanizable Común (Artículo 3.4.2.1).
— Suelo No urbanizable de Protección Paisajística Dehesa (Artículo 3.4.2.4).
— Suelo No urbanizable de Protección Paisajística Ruedos (Artículo 3.4.2.5).
— Suelo No urbanizable de Protección ambiental Cauces. (Artículo 3.4.2.7).
— Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras (Artículo 3.4.2.9).
— Suelo No urbanizable de Protección Infraestructuras Líneas de alta Tensión (Artículo
3.4.2.10).
2. Objetivos de la modificación puntual del Plan General Municipal.
Con esta modificación se quiere facilitar el uso de las parcelas con dimensiones reducidas
para que se puedan implantar usos agropecuarios ordinarios a tal efecto se elimina la
superficie mínima para la ubicación de las casetas de aperos ya que por su definición se
consideran como un uso vinculado y así se facilitará el uso racional del suelo rústico cumpliendo con lo dispuesto en la LOTUS y el PTCA.
Respecto a las explotaciones agropecuarias vinculadas a la finca donde se ubica, se elimina
la superficie mínima de parcela. Se considera suficiente el condicionado de edificabilidad
para parcelas de reducido tamaño, ya que esta modificación no afecta a parcelas que dispongan de más de 1,5 hectáreas.
3. Documentación modificada:
De la normativa:
Miércoles 10 de mayo de 2023
29778
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
La redacción de la presente modificación ha sido realizada por el equipo de planeamiento de
la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo,
coordinado por el Arquitecto D. Miguel Sanz Salazar.
1. Ámbito de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo, afecta a las definiciones de usos agropecuarios y a las condiciones de implantación de usos agropecuarios
en los tipos de suelo siguientes:
— Suelo No urbanizable Común (Artículo 3.4.2.1).
— Suelo No urbanizable de Protección Paisajística Dehesa (Artículo 3.4.2.4).
— Suelo No urbanizable de Protección Paisajística Ruedos (Artículo 3.4.2.5).
— Suelo No urbanizable de Protección ambiental Cauces. (Artículo 3.4.2.7).
— Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras (Artículo 3.4.2.9).
— Suelo No urbanizable de Protección Infraestructuras Líneas de alta Tensión (Artículo
3.4.2.10).
2. Objetivos de la modificación puntual del Plan General Municipal.
Con esta modificación se quiere facilitar el uso de las parcelas con dimensiones reducidas
para que se puedan implantar usos agropecuarios ordinarios a tal efecto se elimina la
superficie mínima para la ubicación de las casetas de aperos ya que por su definición se
consideran como un uso vinculado y así se facilitará el uso racional del suelo rústico cumpliendo con lo dispuesto en la LOTUS y el PTCA.
Respecto a las explotaciones agropecuarias vinculadas a la finca donde se ubica, se elimina
la superficie mínima de parcela. Se considera suficiente el condicionado de edificabilidad
para parcelas de reducido tamaño, ya que esta modificación no afecta a parcelas que dispongan de más de 1,5 hectáreas.
3. Documentación modificada:
De la normativa: