Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29776
Observaciones:
CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”:
1. Los trazados aéreos de las infraestructuras de la red de energía eléctrica de tensión igual o
superior a 66 kV discurrirán por los pasillos existentes a la aprobación de este Plan que definen los
trazados actuales.
2. El suelo afectado por estos pasillos es una banda de ancho variable, según el número de líneas y
la tensión del servicio, que se determina de acuerdo con la siguiente tabla:
3. E
l ancho de los pasillos podrá ampliarse para albergar nuevas instalaciones que tengan como
finalidad atender los incrementos de demanda o mejorar la calidad de suministro.
4. E
n todo caso, la distancia horizontal entre las trazas de los conductores contiguos de las líneas
paralelas serán, como mínimo, la resultante de multiplicar la altura de los apoyos más altos por 1,5.
5. E
n el caso de nuevas necesidades de tendidos, los mismos deberán transcurrir por los pasillos
existentes, siempre que no superen en ellos más de dos líneas de tendidos. En caso de que
esto no sea posible los trazados de los nuevos tendidos no podrán transcurrir por los espacios
especialmente protegidos por este Plan.
Según el artículo 162 del Real Decreto 1955/2000, se establece:
La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo
o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la
Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia
de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen
dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos
los perjuicios ocasionados.
Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o edificación
construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación,
personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto.
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida
la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre
el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con
las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Para las líneas subterráneas se
prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por
la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad
reglamentarias.
Miércoles 10 de mayo de 2023
29776
Observaciones:
CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”:
1. Los trazados aéreos de las infraestructuras de la red de energía eléctrica de tensión igual o
superior a 66 kV discurrirán por los pasillos existentes a la aprobación de este Plan que definen los
trazados actuales.
2. El suelo afectado por estos pasillos es una banda de ancho variable, según el número de líneas y
la tensión del servicio, que se determina de acuerdo con la siguiente tabla:
3. E
l ancho de los pasillos podrá ampliarse para albergar nuevas instalaciones que tengan como
finalidad atender los incrementos de demanda o mejorar la calidad de suministro.
4. E
n todo caso, la distancia horizontal entre las trazas de los conductores contiguos de las líneas
paralelas serán, como mínimo, la resultante de multiplicar la altura de los apoyos más altos por 1,5.
5. E
n el caso de nuevas necesidades de tendidos, los mismos deberán transcurrir por los pasillos
existentes, siempre que no superen en ellos más de dos líneas de tendidos. En caso de que
esto no sea posible los trazados de los nuevos tendidos no podrán transcurrir por los espacios
especialmente protegidos por este Plan.
Según el artículo 162 del Real Decreto 1955/2000, se establece:
La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo
o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la
Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia
de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen
dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos
los perjuicios ocasionados.
Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o edificación
construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación,
personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto.
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida
la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre
el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con
las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Para las líneas subterráneas se
prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por
la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad
reglamentarias.