Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

29754

Artículo 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter terciario
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:

1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de
rango superior o sectorial aplicables.

Diámetro Círculo Inscrito:
Otras Determinaciones:
Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de
rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,04 m2/m2

Ocupación Máxima:

2%

Número de Plantas:

2 unidades

Altura máxima:

7 m a cumbrera, salvo que las características específicas
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.

Entreplanta:

Permitida.

Sótano:

Permitido.

Semisótano:

Permitido.

Bajo cubierta:

Permitido.

Pendiente Máxima de
Cubierta:
Parcela Mínima Núcleo
Población:
Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad. Ver también apartado siguiente.

Otros:
CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO” PARA LAS
INSTALACIONES TURÍSTICAS REGLADAS:
1. L
 as instalaciones turísticas regladas en suelo no urbanizable deberán contar con las
infraestructuras de acceso, aparcamientos y capacidad de las redes de energía, agua,
telecomunicaciones y eliminación de residuos adecuadas a las demandas previsibles en
máxima ocupación.
2. S
 e asegurará que la implantación de estas instalaciones no afectará a los niveles de servicio
y capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes.
Alojamientos hoteleros:
1. L
 as instalaciones hoteleras que se ubiquen en suelo no urbanizable deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Cada instalación hotelera no podrá superar las 50 plazas de alojamiento.
b) E
 starán situadas a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos.
c) L
 as instalaciones deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su
forma compositiva, características de los materiales y colores, no pudiendo alcanzar una
altura superior a dos plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde
la rasante natural del terreno.