Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29753
Artículo 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter industrial. 23.b. Extracción o explotación de
recursos. 23.c. Depósito de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento
de vehículos. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos. 23.e. Áreas de
servicio. 23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:
1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.
Diámetro Círculo Inscrito:
Otras Determinaciones:
Retranqueo a Linderos:
Tipología de la Edificación:
5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
previstas en normativa de rango superior o
sectorial aplicables.
Edificabilidad Máxima:
0,04 m2/m2
Ocupación Máxima:
2%
Número de Plantas:
2
Altura máxima:
7 m a cumbrera, salvo que las características específicas
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajo cubierta:
Permitido.
Pendiente Máxima de Cubierta:
Parcela Mínima Núcleo
Población:
Distancia al Núcleo Urbano:
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.
Otros:
Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de
Planeamiento de Extremadura:
- Industrial Productivo.
- Industrial de Almacenaje
CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”:
No están permitidas en el suelo no urbanizable las industrias de transformación de productos
agrarios.
Condiciones Higiénico
Sanitarias:
Condiciones Estéticas y de
Composición:
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.
Miércoles 10 de mayo de 2023
29753
Artículo 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter industrial. 23.b. Extracción o explotación de
recursos. 23.c. Depósito de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento
de vehículos. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos. 23.e. Áreas de
servicio. 23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:
1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.
Diámetro Círculo Inscrito:
Otras Determinaciones:
Retranqueo a Linderos:
Tipología de la Edificación:
5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
previstas en normativa de rango superior o
sectorial aplicables.
Edificabilidad Máxima:
0,04 m2/m2
Ocupación Máxima:
2%
Número de Plantas:
2
Altura máxima:
7 m a cumbrera, salvo que las características específicas
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajo cubierta:
Permitido.
Pendiente Máxima de Cubierta:
Parcela Mínima Núcleo
Población:
Distancia al Núcleo Urbano:
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.
Otros:
Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de
Planeamiento de Extremadura:
- Industrial Productivo.
- Industrial de Almacenaje
CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”:
No están permitidas en el suelo no urbanizable las industrias de transformación de productos
agrarios.
Condiciones Higiénico
Sanitarias:
Condiciones Estéticas y de
Composición:
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.