Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

29748

Edificabilidad Máxima:

0,04 m2/m2

Ocupación Máxima:

-

Número de Plantas:

2 unidades

Altura máxima:

7 m a cumbrera medidas desde la rasante natural del terreno.
Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.

Entreplanta:

Permitida.

Sótano:

Permitido.

Semisótano:

Permitido.

Bajo cubierta:

Permitido.

Pendiente Máxima de
Cubierta:
Parcela Mínima Núcleo
Población:
Distancia al Núcleo Urbano:
Otros:
Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de
Planeamiento de Extremadura:
- Residencial Unifamiliar.
Condiciones Higiénico
Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.

Condiciones Estéticas y de
Composición:
Observaciones:
CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO:
Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red
de Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo 24 y 26 del Plan Territorial Campo
Arañuelo, concretamente:
Itinerarios Recreativos formados por:
Rutas.
Áreas de Descanso.
Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de
descanso y apoyo a la actividad recreativa. Éstas señalizaciones y áreas se adaptarán al
entorno natural, no permitiéndose el asfaltado de los itinerarios.
Viarios paisajísticos.
Deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del
paisaje e interpretación de la naturaleza.