Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29742
Construcciones agropecuarias vinculadas
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:
-
Diámetro Círculo Inscrito:
-
Otras Determinaciones:
-
Retranqueo a Linderos:
3,00 metros a linderos y 5,00 metros a ejes de caminos
públicos.
Tipología de la Edificación:
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
previstas en normativa de rango superior o sectorial
aplicables.
Edificabilidad Máxima:
0,04 m2/m2
Ocupación Máxima:
2%
Número de Plantas:
2 plantas
Altura máxima:
7 m a cumbrera.
Entreplanta:
Permitido.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajocubierta:
Permitido.
Pendiente Máxima de Cubierta:
Parcela Mínima Núcleo Población:
Distancia al Núcleo Urbano:
150 metros
Otros:
INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”:
Las edificaciones adoptarán patrones morfológicos y tipológicos agrarios y de carácter aislado,
singular o tradicional, con una altura máxima de dos plantas o una altura a cumbrera no
superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. Tendrán, preferentemente,
materiales y sistemas constructivos que permitan que la edificación se integre en el paisaje.
Las edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los perfiles
naturales del terreno.
Utilizarán materiales constructivos y colores y, en su caso, sistemas de camuflaje, que limiten
su impacto visual.
Condiciones Higiénico Sanitarias:
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.
Condiciones Estéticas y de
Composición:
Según el artículo 3.4.1.2 del PGM
Miércoles 10 de mayo de 2023
29742
Construcciones agropecuarias vinculadas
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:
-
Diámetro Círculo Inscrito:
-
Otras Determinaciones:
-
Retranqueo a Linderos:
3,00 metros a linderos y 5,00 metros a ejes de caminos
públicos.
Tipología de la Edificación:
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
previstas en normativa de rango superior o sectorial
aplicables.
Edificabilidad Máxima:
0,04 m2/m2
Ocupación Máxima:
2%
Número de Plantas:
2 plantas
Altura máxima:
7 m a cumbrera.
Entreplanta:
Permitido.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajocubierta:
Permitido.
Pendiente Máxima de Cubierta:
Parcela Mínima Núcleo Población:
Distancia al Núcleo Urbano:
150 metros
Otros:
INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”:
Las edificaciones adoptarán patrones morfológicos y tipológicos agrarios y de carácter aislado,
singular o tradicional, con una altura máxima de dos plantas o una altura a cumbrera no
superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. Tendrán, preferentemente,
materiales y sistemas constructivos que permitan que la edificación se integre en el paisaje.
Las edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los perfiles
naturales del terreno.
Utilizarán materiales constructivos y colores y, en su caso, sistemas de camuflaje, que limiten
su impacto visual.
Condiciones Higiénico Sanitarias:
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.
Condiciones Estéticas y de
Composición:
Según el artículo 3.4.1.2 del PGM