Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

29741

Artículo 3.4.2.4 Ficha resumen de las condiciones edificatorias En el suelo No Urbanizable de
Protección Paisajística “Paisaje de Dehesas.
- Casetas de aperos.
- Instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua.
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:

-

Diámetro Círculo Inscrito:

-

Otras Determinaciones:

-

Retranqueo a Linderos:

5,00 m. a los ejes de camino. A linderos 3,00 m

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE) y aislada adosada (EAA).

Edificabilidad Máxima:

0,10 m2/m2 con un máximo de 15 m2

Número de Plantas:

1 planta

Altura máxima:

3,5 metros a cumbrera

Entreplanta:

Prohibido

Sótano:

Prohibido

Semisótano:

Prohibido

Bajocubierta:

Prohibido

Pendiente Máxima de Cubierta:

100%

Parcela Mínima Núcleo Población:
Distancia al Núcleo Urbano:

Sin distancia a casco urbano

Otros:
INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”:
Las edificaciones adoptarán patrones morfológicos y tipológicos agrarios y de carácter aislado,
singular o tradicional, con una altura máxima de dos plantas o una altura a cumbrera no
superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. Tendrán, preferentemente,
materiales y sistemas constructivos que permitan que la edificación se integre en el paisaje.
Las edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los perfiles
naturales del terreno.
Utilizarán materiales constructivos y colores y, en su caso, sistemas de camuflaje, que limiten
su impacto visual.
Condiciones Higiénico Sanitarias:

Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.

Condiciones Estéticas y de
Composición:

Según el artículo 3.4.1.2 del PGM