Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023
29739
Artículo 23.g. LSOTEX. Vivienda familiar aislada
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:
La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la
explotación agraria, será, en todo caso, igual o superior a 10
hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona de regadío.
Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o
sectorial aplicables.
Diámetro Círculo Inscrito:
Otras Determinaciones:
La superficie de ocupación de parcela por vivienda no será superior
a 200 m2.
Retranqueo a Linderos:
5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.
Tipología de la Edificación:
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas
en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad Máxima:
0,04m2/m2
Ocupación Máxima:
-
Número de Plantas:
2 unidades
Altura máxima:
7 m a cumbrera medidas desde la rasante natural del terreno.
Salvo determinaciones previstas en
normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajo cubierta:
Permitido.
Pendiente Máxima de
Cubierta:
Parcela Mínima Núcleo
Población:
Distancia al Núcleo Urbano:
Otros:
Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por
el Reglamento de Planeamiento de
Extremadura:
- Residencial Unifamiliar.
Condiciones Higiénico
Sanitarias:
Condiciones Estéticas y de
Composición:
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.
Miércoles 10 de mayo de 2023
29739
Artículo 23.g. LSOTEX. Vivienda familiar aislada
Parcela Mínima:
Superficie Mínima:
La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la
explotación agraria, será, en todo caso, igual o superior a 10
hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona de regadío.
Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o
sectorial aplicables.
Diámetro Círculo Inscrito:
Otras Determinaciones:
La superficie de ocupación de parcela por vivienda no será superior
a 200 m2.
Retranqueo a Linderos:
5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables.
Tipología de la Edificación:
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas
en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad Máxima:
0,04m2/m2
Ocupación Máxima:
-
Número de Plantas:
2 unidades
Altura máxima:
7 m a cumbrera medidas desde la rasante natural del terreno.
Salvo determinaciones previstas en
normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajo cubierta:
Permitido.
Pendiente Máxima de
Cubierta:
Parcela Mínima Núcleo
Población:
Distancia al Núcleo Urbano:
Otros:
Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por
el Reglamento de Planeamiento de
Extremadura:
- Residencial Unifamiliar.
Condiciones Higiénico
Sanitarias:
Condiciones Estéticas y de
Composición:
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.