Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

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Alojamientos hoteleros:
1. L
 as instalaciones hoteleras que se ubiquen en suelo no urbanizable deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Cada instalación hotelera no podrá superar las 50 plazas de alojamiento.
b) Estarán situadas a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos.
c) L
 as instalaciones deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su
forma compositiva, características de los materiales y colores, no pudiendo alcanzar una
altura superior a dos plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde
la rasante natural del terreno.
2. E
 n ningún caso será posible por cese de la actividad empresarial la reconversión de plazas
hoteleras en plazas residenciales.
Campamentos de turismo:
1. L
 os campamentos de turismo en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia
igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos.
2. L
 a altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas ni una altura a
cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno.
3. L
 os cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán
armonizar con el entorno.
Campos de golf:
1. L
 os campos de golf que, en su caso, se sitúen en suelo no urbanizable deberán estar situados
a una distancia no inferior a 1.500 metros de los núcleos urbanos.
2. L
 os mismos no podrán incorporar en suelo no urbanizable otros usos y edificaciones que los
vinculados directamente a la práctica de la actividad recreativo-deportiva, club social, hotel y
servicio de restauración, en las condiciones que se indican en los apartados siguientes.
3. L
 a implantación de campos de golf en suelo no urbanizable se podrá efectuar de acuerdo con
los siguientes criterios de ordenación:
a) E
 l diseño y construcción de las calles y hoyos se ajustará al soporte territorial,
adecuándose a la topografía, y protegerá la preexistencia de elementos relevantes del
territorio, en especial la red de drenaje y la vegetación arbolada.
b) E
 l riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en este Plan General.
4. E
 l campo de golf podrá contar con las siguientes instalaciones: club social, aparcamiento,
campos de prácticas, piscina y otras instalaciones destinadas a deportes tales como: pistas
de tenis y pádel.
5. L
 a instalación de alojamiento turístico sólo podrá adoptar la modalidad de hotel y no podrá
superar las 200 plazas de alojamiento.
6. L
 a altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas, ni una altura a
cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno.
7. Las instalaciones y edificaciones deberán armonizar con el entorno.
Condiciones Higiénico
Sanitarias:
Condiciones Estéticas y de
Composición:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.