Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061758)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023

29552

Las ayudas van destinadas a sufragar los gastos derivados del servicio de comedor escolar
al alumnado usuario escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, con anterioridad a la publicación de la Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de
centros docentes sostenidos con fondos públicos (DOE núm. 57, de 23 de marzo de 2023),
siempre que el centro educativo no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por
la Administración educativa.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. L
 os beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter
general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño/a, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de
los extremeños en el exterior.
b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de
carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. A
 demás de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:
1º. Estar escolarizado/a en Educación Infantil o Enseñanza Primaria obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2º. Carecer el centro donde está escolarizado el alumnado de servicio de comedor escolar
gestionado por la Administración educativa.
3º. Estar inscrito/a como usuario/a del comedor escolar en el primer trimestre del curso
académico 2022/2023.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la
Ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con el alumnado.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por la presente convocatoria está sometidos
a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán: