Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061758)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 87

29551

Martes 9 de mayo de 2023

El comedor escolar incide directamente en el bienestar infantil. Permite a los niños y a las
niñas acceder a la comida diaria, adecuada, saludable, esencial para el buen desarrollo físico,
y es garantía y espacio para el disfrute de sus derechos: educación, alimentación, desarrollo,
protección y juego. Pero, no solo ello, sino que también incide en las familias permitiendo la
conciliación en aquellas unidades familiares en las que progenitores o tutores desarrollan una
actividad laboral.
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 29 y 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 3 de mayo
de 2023,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar para el curso 2022/2023, las ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, de conformidad con la Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes
sostenidos con fondos públicos (DOE núm. 57, de 23 de marzo de 2023).
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la presente convocatoria, así como en
la Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos (DOE núm. 57, de 23 de marzo de 2023), por lo establecido en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del
Estado, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, y las restantes normas
de derecho administrativo, y, en su defecto, derecho privado que les fueran de aplicación.
Tercero. Situación subvencionable.
Se considera situación subvencionable la afectación económica perjudicial sufrida por las familias de los/as usuarios/as del servicio de comedor escolar debida al encarecimiento de los
precios.