Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061750)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desvío de un tramo de la LAMT 3111-15-"Riegos Tiétar" de la STR "Cerrocincho", de 20 kV, entre los apoyos 5010-1 y 5019 de la misma", a realizar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0246.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29592
— Los trabajos de construcción no se realizarán entre los meses de abril a junio por ser
los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras, y concretamente, las
actuaciones a realizar en el tramo comprendido entre los apoyos A4-A9 a instalar, así
como las actuaciones de desmontaje de la LAMT en el tramo comprendido entre los nuevos apoyos A4-A7.1, no se ejecutarán entre el 1 de marzo y el 15 de julio, por constituir
el período más sensible para el milano real reproductor, dada la proximidad de esta zona
a su territorio reproductivo y el grado de amenaza en el que se encuentra esta especie.
Esta temporalización se hace extensible a las actuaciones de mantenimiento y desmontaje de la línea.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas),
que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y
se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa
comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir
al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea eléctrica
e infraestructuras asociadas.
— Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes.
Martes 9 de mayo de 2023
29592
— Los trabajos de construcción no se realizarán entre los meses de abril a junio por ser
los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras, y concretamente, las
actuaciones a realizar en el tramo comprendido entre los apoyos A4-A9 a instalar, así
como las actuaciones de desmontaje de la LAMT en el tramo comprendido entre los nuevos apoyos A4-A7.1, no se ejecutarán entre el 1 de marzo y el 15 de julio, por constituir
el período más sensible para el milano real reproductor, dada la proximidad de esta zona
a su territorio reproductivo y el grado de amenaza en el que se encuentra esta especie.
Esta temporalización se hace extensible a las actuaciones de mantenimiento y desmontaje de la línea.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas),
que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y
se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa
comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir
al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea eléctrica
e infraestructuras asociadas.
— Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes.