Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2023061492)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023

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2. P
 ara que las solicitudes sean consideradas se requerirá una puntuación mínima de 30
puntos.
En caso de empate prevalecerán aquellas solicitudes que tengan un itinerario con mayor
diferencia de altitud y de persistir el empate, aquellas que vayan a realizar un recorrido
mayor.
Décimo. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. A la vista del informe elevado por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará
la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual se
notificará a las personas interesadas, a las que se les concederá un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
2. Examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas, el órgano instructor
elevará, al órgano competente para resolver, propuesta de resolución definitiva.
3. L
 as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno, a favor de la
persona beneficiaria de la propuesta frente a la Administración, mientras que no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Decimoprimero. Resolución y plazos.
1. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas a la trashumancia
a pie la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
2. La resolución además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes
se les concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones
impuestas y las menciones de identificación y publicidad que correspondan, hará constar,
de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. E
 l plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de
Extremadura, de modo que el vencimiento de este plazo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados e interesadas para entender desestimada, por silencio
administrativo negativo, la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto
en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. F
 rente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, las interesadas e interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de