Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2023061492)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29505
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, o ante el
órgano directivo que dicta el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de recepción de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
5. E
n la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose las beneficiarias en
la lista pública de personal beneficiario, nombres de las operaciones y cantidades de fondos
públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este
fondo.
6. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, código presupuestario al
que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad de la subvención conforme
a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegundo. Información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) n. 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión
y seguimiento de la Política Agrícola Común, en la resolución de concesión de la subvención
se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al
ser receptora de la subvención y en particular:
a) La obligación de la beneficiaria de suministrar a la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
b) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de
la financiación de la ayuda, debiendo hacer uso del identificador corporativo de la Junta
de Extremadura, se sujetará a los modelos de información y publicidad, facilitados por
la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, ajustándose al uso del lenguaje
no sexista indicado en al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Martes 9 de mayo de 2023
29505
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, o ante el
órgano directivo que dicta el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de recepción de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
5. E
n la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose las beneficiarias en
la lista pública de personal beneficiario, nombres de las operaciones y cantidades de fondos
públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este
fondo.
6. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, código presupuestario al
que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad de la subvención conforme
a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegundo. Información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) n. 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión
y seguimiento de la Política Agrícola Común, en la resolución de concesión de la subvención
se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al
ser receptora de la subvención y en particular:
a) La obligación de la beneficiaria de suministrar a la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
b) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de
la financiación de la ayuda, debiendo hacer uso del identificador corporativo de la Junta
de Extremadura, se sujetará a los modelos de información y publicidad, facilitados por
la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, ajustándose al uso del lenguaje
no sexista indicado en al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.