Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061735)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Badajoz para la mejora en la prestación del servicio público de bibliotecas y de fomento de la lectura.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29457
narán las partidas destinadas a coadyuvar al mantenimiento y desarrollo del sistema bibliotecario. Asimismo, las Diputaciones Provinciales participarán en el Sistema Bibliotecario de
Extremadura, en el marco de la normativa de coordinación con la Comunidad Autónoma de
Extremadura”.
Asimismo, en virtud del artículo 23 de la misma ley, las Diputaciones Provinciales formarán
parte de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura, que es el órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas de Extremadura, adscrito a
la Consejería competente en materia de bibliotecas. Dicha Comisión tiene entre sus funciones
básicas proponer a la Consejería competente en materia de bibliotecas, el establecimiento de
medidas para la mejora de los servicios ofrecidos por el conjunto de la Red de Bibliotecas,
presentar a la Consejería competente en materia de bibliotecas modificaciones al Mapa de
Bibliotecas de Extremadura y diseñar los planes y programas de actuación sobre la Red de
Bibliotecas, entre otras.
Tercero. Que la Diputación Provincial de Badajoz, tiene como funciones propias según el artículo 10.1.f. de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas entre las
Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las declaradas de interés general de Extremadura, entre otras, el fomento y difusión de la
cultura, con la creación y sostenimiento de Archivos y Bibliotecas, entre otros, para lo cual se
creó el Servicio Provincial de Bibliotecas como instrumento de ejecución de sus actuaciones
en el ámbito de las Bibliotecas y Agencias de Lectura Municipales.
Cuarto. Que el artículo 12 de la citada Ley 5/1990, establece que “Cuando resulten debidamente justificados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la Junta de Extremadura
y las Diputaciones Provinciales podrán establecer Convenios de Cooperación para mejorar las
prestaciones de los servicios públicos y potenciar la cooperación económica, técnica y administrativa”.
Quinto. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la coordinación de las
funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general de Extremadura (artículo 10.2 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre).
Sexto. Que la Excma. Diputación de Badajoz en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno
celebrada el día 28 de febrero de 2023, aprobó el citado convenio y autorizó al Ilmo. Sr. Presidente para su firma.
Séptimo. Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el
día 12 de abril de 2023, autorizó a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Turismo y Deportes
a firmar el presente convenio con la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
Martes 9 de mayo de 2023
29457
narán las partidas destinadas a coadyuvar al mantenimiento y desarrollo del sistema bibliotecario. Asimismo, las Diputaciones Provinciales participarán en el Sistema Bibliotecario de
Extremadura, en el marco de la normativa de coordinación con la Comunidad Autónoma de
Extremadura”.
Asimismo, en virtud del artículo 23 de la misma ley, las Diputaciones Provinciales formarán
parte de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura, que es el órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas de Extremadura, adscrito a
la Consejería competente en materia de bibliotecas. Dicha Comisión tiene entre sus funciones
básicas proponer a la Consejería competente en materia de bibliotecas, el establecimiento de
medidas para la mejora de los servicios ofrecidos por el conjunto de la Red de Bibliotecas,
presentar a la Consejería competente en materia de bibliotecas modificaciones al Mapa de
Bibliotecas de Extremadura y diseñar los planes y programas de actuación sobre la Red de
Bibliotecas, entre otras.
Tercero. Que la Diputación Provincial de Badajoz, tiene como funciones propias según el artículo 10.1.f. de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas entre las
Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las declaradas de interés general de Extremadura, entre otras, el fomento y difusión de la
cultura, con la creación y sostenimiento de Archivos y Bibliotecas, entre otros, para lo cual se
creó el Servicio Provincial de Bibliotecas como instrumento de ejecución de sus actuaciones
en el ámbito de las Bibliotecas y Agencias de Lectura Municipales.
Cuarto. Que el artículo 12 de la citada Ley 5/1990, establece que “Cuando resulten debidamente justificados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la Junta de Extremadura
y las Diputaciones Provinciales podrán establecer Convenios de Cooperación para mejorar las
prestaciones de los servicios públicos y potenciar la cooperación económica, técnica y administrativa”.
Quinto. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la coordinación de las
funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general de Extremadura (artículo 10.2 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre).
Sexto. Que la Excma. Diputación de Badajoz en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno
celebrada el día 28 de febrero de 2023, aprobó el citado convenio y autorizó al Ilmo. Sr. Presidente para su firma.
Séptimo. Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el
día 12 de abril de 2023, autorizó a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Turismo y Deportes
a firmar el presente convenio con la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.