Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. (2023040084)
Decreto 42/2023, de 3 de mayo, por el que se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Premios Extremadura a la Tauromaquia 2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023



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b) Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad meritoria.

c) Proyectos realizados o acciones que contribuyan a promover e impulsar la cultura
taurina.


d) Fomento de campañas de información y divulgación de las actividades que fomenten
la cultura taurina y promuevan la igualdad de género.

2. L
 os premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas presentadas
no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas. En este caso, el Consejo de Asuntos
Taurinos de Extremadura, como Comisión de Valoración, emitirá el correspondiente fallo y
lo elevará a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio que dictará resolución correspondiente que pondrá fin a la vía administrativa y
será publicada en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
8. Entrega de Premios.
La resolución de concesión recogerá la fecha y lugar en que tendrá lugar la entrega de los
premios, que se efectuará en un acto público al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
9. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto
en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro
que se estime oportuno.